Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de interpretar el orden jurídico a la luz de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es Parte. Así, el principio de dignidad humana, contenido tanto en el Texto Supremo, como en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, se constituye como la base y condición de todos los derechos que se estiman necesarios para el desarrollo íntegro de la personalidad del individuo. Por tanto, la oportunidad en la presentación de la reclamación de la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, hecha por un particular que sufrió un daño irreparable en su persona, al afectarse uno de los bienes más preciados para el ser humano, como lo es la libertad, debe analizarse a la luz del principio señalado, para garantizar la protección más amplia de los derechos que de éste emanan.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018811
Clave: I.10o.A.85 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1169
Amparo directo 596/2017. 27 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCVI/2018 (10a.). PRINCIPIO PRO ACTIONE. EN SU APLICACIÓN A CASOS EN LOS QUE NO EXISTA CLARIDAD RESPECTO A SI UN ASUNTO ES O NO JUSTICIABLE, DEBERÁ PREFERIRSE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
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