Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer como atribución del Consejo de la Judicatura Federal la de autorizar a los secretarios de los Tribunales de Circuito para desempeñar las funciones de los Magistrados en las ausencias temporales de éstos, entre las que puede encontrarse el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento, no contraviene el derecho a la jurisdicción, en lo relativo a ser juzgado por Juez competente, ya que dicha autorización obedece a la previsión legal de un sistema de suplencia o sustitución que tiene como base el fin constitucionalmente válido de que los órganos jurisdiccionales mantengan su funcionamiento a pesar de las posibles ausencias temporales de alguno de sus titulares, y cuya característica es la provisionalidad; además de que supone la elección de una persona que reúna los requisitos e idoneidad necesarios para sustituir al titular en el desempeño de su función.
---
Registro digital (IUS): 2018821
Clave: 1a. CCLXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 409
Amparo directo en revisión 7258/2017. Begasa Construcciones, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCVIII/2018 (10a.). IMPARCIALIDAD JUDICIAL. SU CONTENIDO, DIMENSIONES Y PRUEBA.
Siguiente
Art. I.11o.C.33 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo