Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 162 del reglamento citado, se advierte que los servicios de carga, en la modalidad de arrastre, cuando acontece un hecho de tránsito, deben efectuarse por la Dirección de Tránsito Municipal y, si ésta es incapaz de prestarlos, solicitará el apoyo a una empresa privada del ramo, quien actúa como su auxiliar, al determinar la tarifa y exigir al gobernado el pago por ese concepto y, en su caso, por la pensión correspondiente, porque la función realizada deriva de las fracciones II y IV del numeral 162 citado; de ahí que no constituya un acto de coordinación, pues la relación del propietario del vehículo con esa persona moral es impuesta por la autoridad de tránsito. Por tanto, la determinación de la tarifa relativa y la exigencia de su pago son actos de particular, equivalentes a los de una autoridad, impugnables en el amparo indirecto, en razón de que se emitieron de conformidad con una norma general que le confiere facultad a la sociedad mercantil para crear situaciones jurídicas que se imponen a los conductores en general, que estén involucrados en un hecho de tránsito, y para realizar maniobras de arrastre y custodia, cuya tarifa y pago son obligatorios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018825
Clave: XXVII.1o.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1175
Amparo en revisión 479/2017. Carlos Mario Quinto Sarao. 27 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: José Enrique Cedeño Arcipreste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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