Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interés superior de la niñez es un principio muy relevante en el derecho internacional, que se recoge en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e implica que la protección de los derechos de los menores por las autoridades debe realizarse a través de medidas reforzadas o agravadas, ya que esas prerrogativas deben protegerse siempre con una mayor intensidad. Por su parte, los artículos 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que los menores tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos. Bajo esos parámetros, los órganos del Poder Judicial de la Federación, en todos los asuntos y decisiones que atañen a niños, niñas y adolescentes, deben asegurarse que éstos obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, para lo cual, adoptarán las medidas que garanticen su bienestar integral, en todo momento. En consecuencia, dichos órganos deben obviar un conflicto competencial que involucra derechos de menores y resolver el asunto en forma prioritaria, atento al principio mencionado, sobre todo si cualquiera de los Jueces contendientes es legalmente competente para resolver sobre alguno de los actos reclamados en el amparo, aunado a que tienen vedado dividir la continencia de la causa.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018940
Clave: I.18o.A.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2377
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en la Ciudad de México. 18 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. CXLI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 792.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.33 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.
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Art. I.18o.A.22 K (10a.). PELIGRO DE VIDA. UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO HOMINE, LLEVA A CONSIDERAR QUE CIERTOS RIESGOS O AFECTACIONES A LA SALUD QUE CONSTITUYAN UN RIESGO DE VIDA ACTUALIZAN EL DEBER DE LOS JUZGADORES DE AMPARO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN, AUN CUANDO NO SEAN COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO, DE MANERA PREVIA A DIRIMIR CUALQUIER CUESTIÓN COMPETENCIAL.
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