FISCALES

Artículo XXVII.1o.4 K (10a.). NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE PUEDAN HACERSE RESPECTO DE RESOLUCIONES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE PUEDAN HACERSE RESPECTO DE RESOLUCIONES, SE REQUIERE DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, CONTAR CON FIRMA ELECTRÓNICA Y DE LA AUTORIZACIÓN DEL JUZGADOR.

El artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo autoriza que las notificaciones en el juicio puedan hacerse vía electrónica a las partes, condicionado a que así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica. Por su parte, los numerales 77 a 80 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, prevén la posibilidad de que las partes consulten el expediente electrónico respectivo, lo que se supedita a la previa solicitud expresa del interesado y a la autorización del juzgador ante quien se tramite el asunto, con la determinación de que dicha cuestión no implica, por sí misma, el permiso para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, pues para ello se exige, en primer término, la solicitud expresa mediante una promoción impresa o electrónica, cumpliendo los requisitos respectivos, aunado a que el Juez es el único facultado para autorizar o revocar los permisos necesarios para realizar notificaciones en esta forma. En esa tesitura, si se solicita la vinculación del juicio de amparo con un nombre de usuario, de concederse, únicamente tiene como consecuencia poder consultar el expediente electrónico; dicho en otras palabras, la circunstancia de que a solicitud expresa, el expediente electrónico se vincule a un determinado usuario, no implica que por ese hecho, las notificaciones se harán electrónicamente, pues para ello se requiere de una solicitud expresa del interesado, entre otros requisitos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018958

Clave: XXVII.1o.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2498

Precedentes

Queja 30/2018. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Edgar Alan Paredes García.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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