Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, abrogó el Código Federal de Procedimientos Penales para efectos de su aplicación en los procedimientos de esa materia; sin embargo, el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (vigente respecto de la Ciudad de México hasta el 18 de julio de 2017) establece expresamente que en cuanto a las cuestiones de procedimiento no previstas y a la apreciación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Por tanto, si se trata del procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor público de la entidad mencionada, seguido bajo la ley referida, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, aun cuando haya sido abrogado, pues ello se acotó por el legislador a la aplicación en las causas de dicha naturaleza, y no a los procedimientos administrativos sancionadores.DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018976
Clave: I.19o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2634
Revisión contenciosa administrativa 77/2018. Director de Situación Patrimonial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General de la Ciudad de México. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.22 K (10a.). PELIGRO DE VIDA. UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO HOMINE, LLEVA A CONSIDERAR QUE CIERTOS RIESGOS O AFECTACIONES A LA SALUD QUE CONSTITUYAN UN RIESGO DE VIDA ACTUALIZAN EL DEBER DE LOS JUZGADORES DE AMPARO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN, AUN CUANDO NO SEAN COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO, DE MANERA PREVIA A DIRIMIR CUALQUIER CUESTIÓN COMPETENCIAL.
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