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Artículo XVII.1o.P.A.7 K (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. LOS DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NOMBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE LA MATERIA, CARECEN DE FACULTADES PARA EMITIR EL ACTO POR EL QUE PRETENDEN LLEVAR A CABO SU CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO. LOS DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NOMBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE LA MATERIA, CARECEN DE FACULTADES PARA EMITIR EL ACTO POR EL QUE PRETENDEN LLEVAR A CABO SU CUMPLIMIENTO.

El primer párrafo del precepto indicado establece que las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para lo cual, nombrarán delegados que rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos; sin embargo, esa designación es ineficiente para cumplir las sentencias, pues su representación no implica que se sustituyan en las atribuciones que legalmente corresponden a aquéllas. Por tanto, carecen de facultades para emitir el acto por el que pretenden llevar a cabo el cumplimiento del fallo protector, ya que quien se encuentra vinculada a ello es directamente la autoridad responsable, pues contra su acto se concedió la protección constitucional y, de acuerdo con su esfera de competencia, es quien puede proveer sobre los efectos dados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018978

Clave: XVII.1o.P.A.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2642

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 28/2018. 19 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/20 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2370, de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE AMPARO. LOS DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NOMBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE LA MATERIA, CARECEN DE FACULTADES PARA EMITIR EL ACTO POR EL QUE PRETENDEN LLEVAR A CABO SU CUMPLIMIENTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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