Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a las jurisprudencias indicadas, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una norma es compleja cuando no contiene apartados, fracciones, incisos o subincisos, con lo que resulta de difícil comprensión; y no lo es cuando consta de párrafos que guardan interrelación entre sí, no están compuestos de elementos diversos y ajenos al tema al que se refieren, su redacción no resulta complicada, ni da lugar a incurrir en ambigüedad y es de fácil comprensión. Así, el artículo primero del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013 se integra por diversas fracciones, entre ellas, la XXVII, que establece la circunscripción territorial de la Administración Local de Zapopan, y que contiene cinco párrafos y cada uno de ellos prevé una oración diferente: el primero se refiere a los Municipios que abarca la circunscripción territorial de la mencionada Administración Local, y los cuatro restantes se refieren a la delimitación de cada uno de los puntos cardinales, en su orden, norte, este, sur y oeste. Por tanto, no se actualizan las características de la norma compleja, aun cuando la fracción citada no contenga a su vez otras fracciones, incisos o subincisos, ya que, por un lado, los párrafos están identificados respecto de un punto cardinal y, por otro, no están compuestos de elementos diversos y ajenos a la Administración Local de que se trata, aunado a que su redacción no resulta complicada, enmarañada o de difícil comprensión, que dé lugar a incurrir en alguna ambigüedad, además es fácil para los gobernados identificar la zona geográfica que abarca cada uno de ellos. Por tanto, la Administración Local de Zapopan, cuya competencia se fija en dicha fracción, la funda debidamente cuando en el acto administrativo que emite se identifica e invoca tal artículo y fracción, sin que sea necesario que mencione el párrafo concreto que la contiene o el lugar exacto, línea o renglón en que se ubica dentro de alguno de sus párrafos, o que transcriba parte de él, pues su solo señalamiento, no propicia incertidumbre e inseguridad jurídica en el contribuyente.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019000
Clave: PC.III.A. J/61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 823
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia de Anda García. Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 96/2014, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 208/2017.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2005 y 2a./J. 27/2011 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3304, con los rubros: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE." y "COMPETENCIA MATERIAL DE LAS AUTORIDADES ADSCRITAS A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. LA DISPOSICIÓN QUE LA PREVÉ NO ES UNA NORMA COMPLEJA.", respectivamente.En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 36/2018 (10a.). REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA ESTATAL DE LÍMITES DE REPRESENTACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, NO DEBE ACUDIRSE A LOS LÍMITES DE SOBRE- Y SUBREPRESENTACIÓN FIJADOS CONSTITUCIONALMENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS LOCALES.
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