Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que en la demanda de amparo indirecto deberá expresarse el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, por lo que si el promovente omite mencionar el nombre del menor que pretende representar en el juicio de amparo, el juzgador deberá prevenirlo para que subsane esa irregularidad, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Sin embargo, si quien promueve la demanda manifestó, bajo protesta de decir verdad, desconocer la identidad de los menores que aduce representar, basta esa referencia para que no haya lugar a prevención alguna, sino a desechar de plano la demanda por falta de interés legítimo, pues es evidente que ningún sentido tiene prevenirlo para que reitere su afirmación de que desconoce la identidad de los menores, máxime que resulta contraproducente, porque se estaría incitando a que el promovente pueda modificar sus manifestaciones iniciales de que no tiene identificados a los menores.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019076
Clave: XXVII.3o.141 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2301
Queja 215/2018. 16 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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