FISCALES

Artículo XXVII.3o.17 CS (10a.). DERECHO A LA VIDA. EN CASO DE VIOLACIÓN A ESTE DERECHO DEBE DECRETARSE UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional

Texto Legal

DERECHO A LA VIDA. EN CASO DE VIOLACIÓN A ESTE DERECHO DEBE DECRETARSE UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.

Conforme a los artículos 1, numeral 1 y 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que se actualice una violación a un derecho o libertad protegido, se impone garantizar al lesionado en el goce del derecho o libertad conculcado, así como la reparación de las consecuencias de la medida o situación que haya vulnerado. Por otro lado, en el diverso artículo 4 de ese instrumento internacional se protege a la vida desde su concepción; sin embargo, vulnerado este derecho mediante su privación, no es el caso de restituirlo, pero sí se impone garantizar a los familiares del extinto o quien resulte con el carácter de ofendido la reparación de las consecuencias de esa privación del derecho a la vida, pues se actualiza un daño moral a éstos. Ahora bien, si se parte de que la vida es un bien incuantificable en dinero, el hecho de que la reparación del daño moral esté regulada en la legislación nacional, no agota la obligación estatal contraída internacionalmente conforme a la Convención referida, pues dicha regulación debe permitir que esa indemnización pueda ser particularizada a las circunstancias del caso concreto, a fin de que se estime de carácter integral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019079

Clave: XXVII.3o.17 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2448

Precedentes

Amparo directo 171/2017. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.17 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.17 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.17 CS (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.17 CS (10a.) FISCALES desde tu celular