Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos referidos establecen que la autoridad de competencia económica tiene entre sus atribuciones, las de investigar y requerir a toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que se investigue o con la materia de los procedimientos en trámite, la información, cosas y documentos que obren en su poder, en el medio en que le sean requeridos; sin embargo, esas facultades están limitadas a que se trate de información que se estime relevante y pertinente para realizar la investigación y estar vinculados con la causa objetiva que le dio motivo a la indagatoria correspondiente, lo que implica que su ejercicio queda sujeto al principio de legalidad, que impone la obligación de fundar y motivar el acto de molestia. Por tanto, para estimar legal un requerimiento de información en los términos señalados, debe considerarse que la obligación de colaboración con el órgano en la materia no puede representar una carga desproporcionada para los particulares, ni tampoco puede equipararse a una pesquisa, lo cual significa que si el destinatario aduce su incapacidad para atender en tiempo y forma lo requerido, deberán analizarse en cada caso concreto el volumen y la calidad de la información, así como su idoneidad y pertinencia para la investigación, a fin de establecer la regularidad del requerimiento y, en su caso, de la medida de apremio impuesta por su falta de desahogo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2019232
Clave: I.2o.A.E.63 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2922
Amparo en revisión 8/2018. América Móvil, S.A.B. de C.V. 9 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 11/2019 (10a.). AVIACIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A CUBRIR EN FAVOR DE LOS PASAJEROS LAS COMPENSACIONES O INDEMNIZACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CON INCLUSIÓN DE LOS IMPUESTOS PAGADOS POR AQUÉLLOS.
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