Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, derivado de la concesión del amparo por un aspecto de fondo en un asunto relacionado, es innecesario dar vista al quejoso con dicha causal, conforme al segundo párrafo del artículo 64 de la ley citada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya que el efecto de esa concesión implica que la responsable deberá dejar insubsistente la resolución reclamada y dictar otra; por tanto, la argumentación que pudiera plantear el quejoso, no podría variar el sentido de lo resuelto y, en cambio, con esa vista, se provocaría un retardo en la impartición de justicia, contraviniendo el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019236
Clave: I.14o.T. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2334
Amparo directo 291/2018. Rubén García Medina. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Amparo directo 482/2018. Elsa Irma Maldonado López. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores. Amparo directo 782/2018. Universidad Nacional Autónoma de México. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Amparo directo 1004/2018. José Luis Cerrillo Ríos. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Leslie Contreras Romero.Amparo directo 1020/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Leslie Contreras Romero.Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 344/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 6/2017 (10a.) y 2a./J. 53/2016 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 17/2019 (10a.). AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
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Art. 2a./J. 10/2019 (10a.). TEST DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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