FISCALES

Artículo II.3o.P.14 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO A UNA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE YA TRANSCURRIÓ Y, POSTERIORMENTE, SE PROMUEVE UNO DIVERSO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN, ESTE ÚLTIMO DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO A UNA PREVENCIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE NI SUSPENDE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE YA TRANSCURRIÓ Y, POSTERIORMENTE, SE PROMUEVE UNO DIVERSO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN, ESTE ÚLTIMO DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO.

La interpretación armónica de los artículos 86 de la Ley de Amparo y 288 y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, conforme a su numeral 2o., permite establecer que el plazo para la interposición del recurso de revisión es de diez días, el cual, una vez transcurrido, no puede suspenderse ni abrirse después de concluido, al no existir en la legislación aplicable dispositivo que establezca un caso de excepción para interrumpirlo o ampliarlo. De ahí que cuando dicho medio de impugnación se interpone contra alguna resolución de las previstas en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo, y el órgano jurisdiccional, previo a tenerlo por interpuesto, formula un requerimiento, el incumplimiento a esa prevención por el promovente no interrumpe ni suspende el plazo de referencia. Por tanto, la interposición de un segundo recurso de revisión contra la misma resolución no puede surtir efecto alguno, si a la fecha en que la parte recurrente lo presenta, ya había transcurrido el término inicial de diez días a que se refiere el artículo 86 mencionado y, consecuentemente, al ser extemporáneo, debe desecharse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019267

Clave: II.3o.P.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3185

Precedentes

Amparo en revisión 82/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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