Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado, al prever que no serán contribuyentes del tributo las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, no viola el principio de referencia, pues la finalidad de la medida legislativa constitucionalmente válida, al dirigirse a los contribuyentes que, sin ánimo de lucro, proporcionen elementos y establezcan escenarios para realizar deporte y mejoren el entorno social; es idónea, porque genera competitividad para el desarrollo de instituciones cuyo objetivo sea regenerar el tejido social a través de la práctica deportiva; y cumple el requisito de necesidad al atender a la finalidad mediata del Estado de agotar los instrumentos a su alcance para mejorar la salud pública y la convivencia de la sociedad a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que alienta la práctica del deporte y trata de regenerar el tejido social, en el sentido de que las asociaciones deportivas reconocidas estarán afectas a un régimen fiscal que permita que desarrollen gratuitamente instalaciones, métodos y estrategias competitivos de índole atlética. Por tanto, el precepto en comento no transgrede el referido principio de justicia tributaria.
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Registro digital (IUS): 2019269
Clave: 2a. II/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1097
Amparo en revisión 194/2018. Centro Asturiano de México, A.C. 24 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 4/2019 (10a.). DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA.
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Art. 2a./J. 12/2019 (10a.). SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS DE TRANSPORTAR A LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD JUNTO CON LOS INSTRUMENTOS INHERENTES A SU CONDICIÓN, NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES.
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