FISCALES

Artículo II.3o.P.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRA A MENORES. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE ATENDER NO SÓLO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SINO TAMBIÉN PROVEER CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRA A MENORES. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE ATENDER NO SÓLO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SINO TAMBIÉN PROVEER CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS.

La suspensión de los actos reclamados se otorga siempre y cuando estén satisfechos los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, pero cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación que deja sin efectos una medida de protección en la que están involucrados menores, además debe proveerse conforme al interés superior de éstos, que se traduce en sobreponer éste respecto de las pretensiones de los adultos; por tanto, es necesario atender lo que más beneficie al infante en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como la oportunidad de crecer en un ambiente de afecto, seguridad moral y material; por ello, conforme a las circunstancias que cada asunto revista, el juzgador de amparo debe decidir la viabilidad de la concesión de la medida suspensional para que se conserve la materia del juicio constitucional, pero haciendo que las partes involucradas respeten el bienestar del menor y eviten afectarlo. De ahí que al fijar las medidas de efectividad para que surta efectos la suspensión, el juzgador procurará que se evite el ocultamiento o sustracción de los menores del lugar donde se encuentren, y obligar a quien los tiene bajo su cuidado, a acatar todos los requerimientos que emita la autoridad responsable tendentes a lograr el cumplimiento de la medida suspensional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019274

Clave: II.3o.P.13 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3221

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 98/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.13 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.13 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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