FISCALES

Artículo (XI Región)2o.13 A (10a.). NULIDAD DE CRÉDITOS FISCALES POR CARECER DE FIRMA AUTÓGRAFA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA DEL ACTO, IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE CRÉDITOS FISCALES POR CARECER DE FIRMA AUTÓGRAFA. AL IMPLICAR LA INEXISTENCIA DEL ACTO, IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELATIVOS AL FONDO DEL ASUNTO.

En dicho supuesto de nulidad, se surte una excepción a la regla prevista en el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque la falta de firma es un vicio distinto al derivado de la incompetencia de la autoridad demandada, y es ésta la que obliga, en su caso, a que en atención al principio de mayor beneficio, se analicen los conceptos de anulación relativos al fondo del asunto; sin embargo, como la nulidad señalada implica la inexistencia del acto, resulta no sólo ocioso, sino contradictorio, que se emita un pronunciamiento sobre el contenido de aquél, en tanto que dicha inexistencia acarrea la imposibilidad de analizar sus razones y fundamentos, lo cual no logra superarse ni aun a la luz del principio invocado, porque se está en presencia, se insiste, de un acto inexistente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2019317

Clave: (XI Región)2o.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3080

Precedentes

Amparo directo 425/2018 (cuaderno auxiliar 811/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Textilera Mexicana El Shadai, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Rochin García, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Javier González Sánchez.Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 152/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 21 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 42/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Segunda Sala al resolver la diversa contradicción 28/2021 en sesión de 14 de abril de 2021, emitió la jurisprudencia 2a./J. 31/2021, que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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