Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, a partir de una interpretación evolutiva del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que éste no alude a un "modelo de familia ideal" que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación, sino que tutela a la familia, entendida como realidad social, lo que significa que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad. Por su parte, del artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua se advierte una marcada dualidad entre el hombre y la mujer, al no prever la posibilidad de acceder al derecho a una pensión derivada del fallecimiento de un trabajador o pensionado, al cónyuge del mismo sexo, sin que de ese precepto se advierta algún argumento, razón o fundamento que justifique esa exclusión. Por tanto, esta última disposición viola los derechos humanos a la igualdad jurídica y a la no discriminación, contenidos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, al señalar una regulación de beneficios o servicios de seguridad social exclusivamente para las relaciones de sexos diferentes y no encontrarse legalmente justificada dicha diferenciación; de ahí que la negativa de acceder a la pensión por fallecimiento del cónyuge por tratarse de una pareja homosexual, implica otorgar un trato discriminatorio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019318
Clave: XVII.1o.P.A.26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3147
Amparo en revisión 151/2018. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 9 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 2/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 991.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. IX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN XII, INCISO A), 39, 40, 41, FRACCIÓN I, 131 Y 135, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY RELATIVA, VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, A LA FAMILIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PAREJAS INTEGRADAS POR PERSONAS DEL MISMO SEXO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1393.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 10/2019 (10a.). TEST DE PROPORCIONALIDAD. AL IGUAL QUE LA INTERPRETACIÓN CONFORME Y EL ESCRUTINIO JUDICIAL, CONSTITUYE TAN SÓLO UNA HERRAMIENTA INTERPRETATIVA Y ARGUMENTATIVA MÁS QUE EL JUZGADOR PUEDE EMPLEAR PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LIMITACIONES, RESTRICCIONES O VIOLACIONES A UN DERECHO FUNDAMENTAL.
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Art. PC.I.P. J/54 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE OTRAS TAMBIÉN SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LO ACEPTEN.
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