FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A.8 K (10a.). ADULTOS MAYORES. SI SE DEMUESTRA QUE SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO, A FIN DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A UNA JUSTICIA EFECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-común

Texto Legal

ADULTOS MAYORES. SI SE DEMUESTRA QUE SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO, A FIN DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A UNA JUSTICIA EFECTIVA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca, en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. Así, cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor (por ejemplo, al tener 102 años de edad), ubica a la persona en un estado de vulnerabilidad, lo cual le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta su demanda de amparo, deben tomarse todas las acciones indispensables para salvaguardar que goce de dicha prerrogativa fundamental, como la relativa a que el Juez de Distrito le nombre un representante especial para que intervenga en el juicio, de preferencia un familiar cercano, salvo que hubiera conflicto de intereses o motivo que justificara la designación de otra persona, incluso un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de brindarle una protección reforzada que salvaguarde sus derechos, entre ellos, el de acceso a una justicia efectiva y cubrir las desventajas a las que se enfrenta, de conformidad con una interpretación en términos amplios del artículo 8o. de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019339

Clave: XVII.1o.P.A.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2884

Precedentes

Amparo en revisión 260/2018. 9 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.8 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A.8 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.P.A.8 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.P.A.8 K (10a.) FISCALES desde tu celular