FISCALES

Artículo PC.I.A.3 K (10a.). EXCUSA DE UN INTEGRANTE DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE CALIFICARSE DE PLANO CON BASE EN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, DE SER FUNDADA, LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEBEN RESOLVERLA SIN NECESIDAD DE SUSTITUIR AL IMPEDIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EXCUSA DE UN INTEGRANTE DEL PLENO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE CALIFICARSE DE PLANO CON BASE EN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, DE SER FUNDADA, LOS DEMÁS MAGISTRADOS DEBEN RESOLVERLA SIN NECESIDAD DE SUSTITUIR AL IMPEDIDO.

La excusa planteada por un Magistrado integrante de un Pleno de Circuito debe resolverse de plano en la misma resolución de contradicción de tesis respecto de la que se plantee, en términos del artículo 55 de la Ley de Amparo y, para calificar el impedimento debe atenderse a las causales previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues una contradicción de tesis es un asunto que corresponde a un órgano del citado Poder pero no es un juicio de amparo, por lo que no es aplicable el artículo 51 de la Ley de Amparo; y de ser fundada la excusa, los demás integrantes del Pleno deben resolver la contradicción de tesis sin necesidad de sustituir al impedido, aplicando el artículo 56, primer párrafo, de la Ley de Amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019361

Clave: PC.I.A.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2245

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 27 de noviembre de 2018. Mayoría de diez votos de los Magistrados Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermo Arturo Medel García, Pablo Domínguez Peregrina, María Guadalupe Saucedo Zavala, Urbano Martínez Hernández, Gaspar Paulín Carmona, Irma Leticia Flores Díaz, Germán Eduardo Baltazar Robles, Guadalupe Ramírez Chávez y José Antonio García Guillén. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Rolando González Licona, Salvador González Baltierra, Sergio Urzúa Hernández, Jorge Arturo Camero Ocampo, Marco Antonio Cepeda Anaya, José Eduardo Alvarado Ramírez y María Guadalupe Molina Covarrubias; no votaron Armando Cruz Espinosa (por haber formulado la excusa), Francisco García Sandoval y Guillermina Coutiño Mata. Impedido: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Patricia Rubio Marroquín. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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