Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo indirecto se otorga la protección constitucional al quejoso, y contra dicha resolución la autoridad responsable obligada a acatar la sentencia correspondiente interpone el recurso de revisión, éste queda sin materia si en autos obra constancia de que el Juez de Distrito tuvo por cumplido el fallo protector. Lo anterior, porque con este pronunciamiento del a quo ya no puede realizarse el estudio de fondo de la sentencia impugnada, toda vez que la autoridad recurrente ya no se encuentra en posibilidad de obtener la finalidad perseguida, porque no sería factible modificar, revocar o confirmar esa ejecutoria, al haber dejado de existir el acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019388
Clave: XVII.2o.P.A. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2441
Amparo en revisión 399/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.Amparo en revisión 481/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.Amparo en revisión 400/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Antonio Ordóñez Serna.Amparo en revisión 403/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.Amparo en revisión 447/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.18o.A.32 K (10a.). CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. SU CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN.
Siguiente
Art. I.4o.A.155 A (10a.). MARCAS. LA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU USO INDEBIDO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBE REALIZARSE BAJO UN ENFOQUE HOLÍSTICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo