FISCALES

Artículo 1a. XVII/2019 (10a.). INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 139, FRACCIÓN VI, INCISO A), DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El precepto citado, al establecer que las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la propia ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que la multa que procederá imponer cuando la conducta infractora consista en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes o montos máximos determinados por la propia ley, así como en no mantener los porcentajes o montos mínimos que se exigen, y no tenga una sanción específica, se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe, entre otras cuestiones, la multa excesiva, pues para la determinación de esa sanción no se introduce elemento ajeno alguno, ya que se toma como base la conducta infractora, a saber, el importe de la operación y el exceso o el defecto de los porcentajes o montos fijados. Además, el artículo 139, fracción VI, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, prevé un límite máximo del 4% para que la autoridad administrativa pueda graduar la sanción, entre un parámetro mínimo y uno máximo, respetando la capacidad económica del infractor, a fin de que aquélla no sea excesiva para éste.

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Registro digital (IUS): 2019420

Clave: 1a. XVII/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1401

Precedentes

Amparo directo en revisión 3993/2018. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 19 de septiembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XVII/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XVII/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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