Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece un porcentaje de salario por años de servicio laborados que percibirán los trabajadores, menor al que corresponde a las trabajadoras, al obtener la pensión por jubilación de los servidores públicos bajo el régimen de dicha norma, pues no obstante que los varones y las mujeres tengan los mismos años de servicio, a éstas se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que a aquéllos se les exigen dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje, sin que exista una razón que justifique dicho trato diferenciado. Por tanto, el precepto citado viola los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el primero impone una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, mientras que el segundo establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2019425
Clave: (X Región)1o.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2727
Amparo en revisión 492/2018 (cuaderno auxiliar 876/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Romeo de Jesús Soberano Noroña, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: María Guadalupe García de la Fuente.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 140/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LAS LEYES BUROCRÁTICAS QUE BENEFICIAN A LAS MUJERES AL ESTABLECER MENOS AÑOS DE SERVICIOS DE LOS EXIGIDOS A LOS HOMBRES PARA ACCEDER AL PORCENTAJE MÁXIMO DE AQUÉLLA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NI EL QUE ORDENA QUE A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERÁ SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4o., PRIMER PÁRRAFO, Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTIVAMENTE."Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, el Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que el punto de contradicción ya fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 128/2019, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 140/2019 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VIII. J/9 K (10a.). LITISCONSORCIO ACTIVO VOLUNTARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CONFIRMACIÓN DEL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA RELATIVA POR LO QUE HACE A UNO DE LOS ACTORES, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A JUICIO Y, POR ENDE, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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