Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Para los juicios con identidad de quejosos, autoridades y actos reclamados, la Ley de Amparo dispone en su artículo 49 un procedimiento por virtud del cual los asuntos en cuestión deben ser conocidos por un solo Juez de Distrito, quien deberá analizar y valorar con precisión en cuál de los dos expedientes idénticos debe sobreseerse por litispendencia, y a cuál le corresponde superar esta causal para pronunciarse sobre el fondo. En correspondencia, el artículo 61, fracción X, de la propia ley, establece la causal de improcedencia de los juicios de amparo por litispendencia, la cual se actualiza cuando sean promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por las mismas normas generales reclamadas, aunque los actos de aplicación sean distintos, siempre que no se impugnen por vicios propios. Ahora, si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 153/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoliquidación de una contribución no tiene el carácter de acto de autoridad, de manera que no puede reclamarse por vicios propios, la litispendencia se configura en amparos contra leyes promovidos con motivo de actos de autoaplicación distintos, por lo que el Juez que conozca del primero, debe proceder conforme a la regla prevista en el artículo 49 referido.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019458
Clave: PC.XVI.A. J/24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2209
Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero, Víctor Manuel Estrada Jungo, Arturo Hernández Torres, Arturo González Padrón y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Claudia Alonso Medrano.Tesis y criterio contendientes:Tesis XVI.1o.A.34 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS GENERALES EN LOS QUE EXISTE IDENTIDAD EN CUANTO A ÉSTAS, AL QUEJOSO Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO PRIMIGENIO, AUN CUANDO SE SEÑALEN DISTINTOS ACTOS DE APLICACIÓN.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2627, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 367, con el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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