FISCALES

Artículo 1a. XXV/2019 (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-común

Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El precepto citado, al establecer que las notificaciones serán personales cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o por alguna circunstancia deban ser personales, y así lo ordene expresamente, no viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica, reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no defina el vocablo "urgente" ni la expresión "por alguna circunstancia", pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de definición de términos o locuciones no es un aspecto que dé lugar a considerar que existe una violación al derecho referido, en virtud de que el sentido que se atribuya a cada una de las palabras o expresiones empleadas en un precepto, en todo caso, será motivo de interpretación por los diferentes sistemas existentes. En ese sentido, la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos para evitar o disminuir su oscuridad, ambigüedad, confusión y contradicción, tan es así, que la Constitución Federal prevé la interpretación legislativa y judicial de las normas, sin condicionar en ningún precepto su constitucionalidad al hecho de que describan detalladamente el significado adecuado de los vocablos utilizados en su redacción, en razón de que la exigencia de ese requisito tornaría imposible la función legislativa, pues dicha redacción se tornaría en una labor interminable y nada práctica, provocando que no se cumpliera oportunamente con la finalidad principal que busca esa función del Estado, que es regular y, en consecuencia, armonizar las relaciones humanas. Además, si bien es cierto que el artículo 318, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, contiene una facultad discrecional para que la autoridad jurisdiccional ordene que una notificación se haga personalmente, atendiendo a la urgencia u otra circunstancia especial que así lo amerite, también lo es que aun así las partes en litigio y demás sujetos procesales saben "a qué atenerse", por cuanto hace a qué tipo de determinaciones, en todo caso, deben notificarse de forma personal.

---

Registro digital (IUS): 2019503

Clave: 1a. XXV/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1403

Precedentes

Amparo directo en revisión 3224/2018. Antonia Angélica Gutiérrez Ramírez. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: María Cristina Martín Escobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXV/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXV/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XXV/2019 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XXV/2019 (10a.) FISCALES desde tu celular