FISCALES

Artículo I.18o.A.98 A (10a.). PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Tesis

Registro digital: 2019505

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.18o.A.98 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, página 2720

Tipo: Aislada

PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.


El ahora llamado pedimento de exportación virtual, que vino a reemplazar lo que hasta 2010 era la "constancia de exportación" que la normatividad aduanera exigía a las empresas maquiladoras o a las que contaran con programas de exportación autorizados, a efecto de que pudieran acceder al régimen específico de las importaciones temporales propias de sus cadenas productivas, participa de la naturaleza fiscal de los pedimentos en general que, como lo ha definido la Segunda Sala, tienen la de ser declaraciones fiscales, en el fondo, obligaciones de orden formal (en oposición a sustantiva). Según se advierte de los documentos propios del proceso legislativo que instituyó la figura del pedimento, fue voluntad del Ejecutivo Federal y del legislador reemplazar la otrora "constancia de exportación" por el "pedimento aduanero", a efecto de implementar un procedimiento más ágil y eficiente que permitiera un mayor control de las operaciones de comercio exterior, lo que atento al régimen normativo que lo desarrolla y regula, hace de éste el medio por el cual los sujetos que llevan a cabo operaciones de comercio exterior hacen del conocimiento de la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a importar o exportar, su clasificación arancelaria, su valor comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán, y le permite fungir como el mecanismo de control y certeza respecto de la realización de tales operaciones, así como ser el documento idóneo para así acreditarlo. Para que este documento pueda cumplir su función de control y de documentación, que es su cometido, su tramitación debe ser concomitante a la entrada y salida de las mercancías; de ahí que en una importación o exportación real (en oposición las virtuales a que dan lugar específicos regímenes aduaneros) no puede darse tal entrada y salida de mercancía del país sin el documento que ampare la operación, pues de otro modo no puede tenerse el control de las operaciones. Ahora bien, cuando se está en presencia de una exportación virtual, posibilidad que se da ahora en la ley por virtud de los procesos de producción en que participan las empresas maquiladoras o con programas autorizados en materia de comercio exterior, la tramitación de los pedimentos que en este caso son "virtuales" sigue tal regla general en cuanto a su temporalidad; esto es, su tramitación debe ser concomitante a la operación de que se trate, como lo es la transferencia de la mercancía a otra empresa de la misma naturaleza, aun cuando dicha mercancía no salga físicamente del país, pues solamente de esta manera el pedimento cumplirá su función de control. Atento a lo anterior, aun cuando las normas reglamentarias o infrarreglamentarias en materia de comercio exterior de ciertas épocas, como serían las de 2004 y 2005, no establecieran un plazo en específico para la presentación de los pedimentos virtuales, eso no significa que pudieran tramitarse en cualquier tiempo, pues tal lectura implicaría ir en contra del espíritu de la legislación, del modus operandi jurídico del comercio exterior y de la funcionalidad misma del pedimento que, como se ha dicho, es generar un mayor control de las operaciones de comercio exterior, lo que, además, guarda congruencia con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló, en el sentido de que en la interpretación de las normas tributarias debe atenderse incluso a la naturaleza económica de los fenómenos ahí previstos. Así, en tanto en el orden jurídico, sea en una ley formal, reglamento o regla de carácter general, no se disponga expresamente algún plazo específico para presentarlos, es concomitante a la operación o razonablemente cercano a ella el momento en que deben tramitarse.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 801/2016. Toyota Tsusho México, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo López Arellanos.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2019505

Clave: I.18o.A.98 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2720

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.98 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.98 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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