FISCALES

Artículo XV.3o.7 A (10a.). RECARGOS FISCALES. ES IMPROCEDENTE FIJARLOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA DIVERSA EN LA QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, POR LOS CONCEPTOS QUE NO FUERON OBJETO DE LA SENTENCIA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECARGOS FISCALES. ES IMPROCEDENTE FIJARLOS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA DIVERSA EN LA QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, POR LOS CONCEPTOS QUE NO FUERON OBJETO DE LA SENTENCIA RELATIVA.

Si bien es cierto que los recargos previstos en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación se causan por el hecho de que los contribuyentes no paguen sus contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones tributarias, esto es, son consecuencia del pago extemporáneo de lo debido, también lo es que cuando el contribuyente obtiene la nulidad para efectos de la resolución que le determinó un crédito fiscal por diversos conceptos, es improcedente que en la nueva resolución que emita, la autoridad fije recargos por los que no fueron objeto de la sentencia, toda vez que existe unidad del crédito fiscal liquidado en la resolución declarada nula; además, el fallo decretado para efectos por causa imputable a la autoridad administrativa genera el derecho subjetivo en favor del contribuyente, de impedir que durante el tiempo en que se resolvió el juicio contencioso administrativo y causó estado el fallo correspondiente, se generen recargos en su perjuicio, porque obtuvo el reconocimiento legal de su pretensión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019515

Clave: XV.3o.7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2773

Precedentes

Amparo directo 481/2018. Construcciones Hidráulicas Alta Eficiencia, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora lvette Del Prado Aros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.7 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.3o.7 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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