Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado regula el amparo adhesivo y en su último párrafo establece que el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia. Así, esta regla no es exclusiva del amparo adhesivo, pues de una interpretación teleológica del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que la finalidad del legislador con las reformas al juicio de amparo que dieron origen a esa disposición fue evitar, en la medida de lo posible, el regreso de los expedientes para reponer violaciones procesales o formales, por lo que derivado de su último párrafo, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a procurar resolver integralmente todos los asuntos planteados; por tanto, dicha porción normativa es aplicable al juicio de amparo directo principal.
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Registro digital (IUS): 2019529
Clave: 2a. XIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 2047
Amparo directo en revisión 7558/2018. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.108 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN TENERLO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA QUIENES EN RAZÓN DE SU ESPECIAL SITUACIÓN FRENTE AL ACTO RESIENTEN UNA AFECTACIÓN, AUN CUANDO NO HAYAN PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.
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Art. III.7o.A.5 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, INCLUSO, SI EL JUEZ DE DISTRITO LE NEGÓ EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER, AL CONSIDERAR QUE NO SE ENCONTRABA INSCRITO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO, SIEMPRE QUE DE LA CONSULTA CORRESPONDIENTE EL ÓRGANO REVISOR AD
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