Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 74 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México se advierte que esa institución cuenta con tres organismos disciplinarios, los cuales conocerán de las faltas graves de su personal, cada uno en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, que el Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe, en tanto que la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando. Por su parte, del numeral 77 del propio ordenamiento se aprecia que cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el superior de éste, como única instancia para inconformarse. Por tanto, si la resolución que impuso una sanción se emitió por el Consejo de Honor Superior y se recurrió ante la Junta de Almirantes, se actualizó la sola instancia a que se refiere el último precepto citado y, por ende, la determinación emitida con motivo de esa revisión tiene el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal. Sin que sea óbice a lo anterior que la parte final del artículo 77 indicado señale: "En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido", pues el hecho de que este último órgano analice los actos de aquélla, debe entenderse como una hipótesis diversa de competencia en materia disciplinaria, a saber, cuando en una primera instancia la Junta de Almirantes conozca de las faltas graves de los integrantes de la Armada de México.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019542
Clave: I.11o.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2688
Amparo directo 456/2018. Roberto López Aguilar. 21 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Lorena Durán Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.30 A (10a.). CONSENTIMIENTO INFORMADO. REQUISITOS PARA CONSIDERAR SATISFECHO ESE DERECHO HUMANO, CUANDO SE TRATE DE LA APLICACIÓN DE UN MÉTODO ANTICONCEPTIVO PERMANENTE O DEFINITIVO PARA LA MUJER.
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Art. 2a./J. 68/2019 (10a.). DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS RELACIONADOS CON SU RECLAMO, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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