Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, debe proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial médica que resulte necesaria para determinar cuestiones de carácter técnico, como lo es la calificación de un riesgo de trabajo y/o del grado de incapacidad, sin que obste el que el actor no haya presentado a su perito, pues la Sala del conocimiento no puede dejar de resolver la materia de la litis sometida a su jurisdicción, atento a los derechos humanos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, tutelados por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019599
Clave: I.13o.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2769
Amparo directo 524/2018. José Ríos Galindo. 14 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/46 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD.
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Art. VII.2o.C.53 K (10a.). RECUSACIÓN. NO PRECLUYE EL DERECHO PARA PROMOVER UNA SEGUNDA POR LA MISMA PARTE, CUANDO LA PRIMERA SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO SE HAYA INICIADO LA SESIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A QUIEN CORRESPONDA RESOLVER EL ASUNTO DE DONDE AQUÉLLA DERIVA.
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