Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el vicio de inconstitucionalidad atribuido a una norma no depende de la interpretación hecha en el acto de aplicación, sino del contenido propio de la norma, lo que obliga a analizar los argumentos contra el precepto específico, al margen de que el acto de aplicación reclamado sea o no modificado. En este contexto, cuando el quejoso acude al juicio de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de una norma que le fue aplicada mediante un acto concreto y, mientras está pendiente de resolverse el recurso de revisión, la autoridad responsable emite un nuevo acto (en cumplimiento de la sentencia de amparo dictada por el a quo) en el que varía el sentido del acto de aplicación reclamado, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que si bien se modifica el sentido de ese acto, lo cierto es que ello se realiza estando sub júdice el pronunciamiento de constitucionalidad contenido en la sentencia de amparo, lo cual impide dar cumplimiento a una sentencia que no ha adquirido firmeza.
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Registro digital (IUS): 2019623
Clave: 2a. XXV/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1341
Amparo en revisión 750/2018. Teódulo Rojas Flores. 9 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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