FISCALES

Artículo XXII.2o.A.C.6 A (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL ESTABLECERLO SIN PRECISAR SUS ELEMENTOS ESENCIALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL ESTABLECERLO SIN PRECISAR SUS ELEMENTOS ESENCIALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 14, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, contienen el principio de legalidad tributaria, conforme al cual, deben constar en una ley formal y material todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, como los sujetos obligados, el hecho, acto o circunstancia gravado, la base del tributo, la tasa o tarifa que debe aplicarse y el momento en que se realizará el pago respectivo. En estas condiciones, el artículo 27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018, viola dicho principio, porque establece que el derecho de alumbrado público se causará y pagará de conformidad con lo que establezca el convenio que para tal efecto se celebre entre el Municipio indicado y la Comisión Federal de Electricidad; es decir, no precisa sus elementos esenciales, sino que deja esa tarea al convenio señalado, lo cual da margen a la arbitrariedad de las autoridades municipales para imponer cargas tributarias que no han sido establecidas por la Legislatura Local; además, genera incertidumbre a los contribuyentes, pues les impide conocer con certeza y con anterioridad la forma y términos en que están obligados a contribuir para los gastos públicos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019626

Clave: XXII.2o.A.C.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2007

Precedentes

Amparo en revisión 194/2018. Centro de Ingeniería Avanzada en Turbomáquinas, S. de R.L. de C.V. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.2o.A.C.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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