FISCALES

Artículo (I Región)7o.4 A (10a.). DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) Y 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA LOCAL, AL PREVER UNA CUOTA POR CADA APODERADO DESIGNADO EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) Y 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA LOCAL, AL PREVER UNA CUOTA POR CADA APODERADO DESIGNADO EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

El artículo 80, fracción XII, inciso A), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos establece que se causará una cuota de 17 Unidades de Medida y Actualización por la inscripción de poderes o sustitución de éstos, por cada apoderado designado en el instrumento notarial. Por su parte, el artículo 81, fracción I, del mismo ordenamiento, señala que para el cobro de los derechos establecidos en el precepto citado en primer término, si en un mismo título se originan dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas, cotizándose separadamente, y que se expedirán tantas boletas o recibos de pago, como inscripciones se hagan. Ahora, de las disposiciones generales del procedimiento registral previstas en el título tercero, capítulo I, del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos se advierte que no se toma en consideración el número de apoderados legales que contenga el documento a registrar, ni tampoco se establece un procedimiento determinado o especial, o bien, alguna actividad que implique una tarea adicional para llevar a cabo la inscripción de un instrumento notarial en el que se designe más de un apoderado legal, pues el despliegue técnico y los recursos destinados para la prestación de ese servicio público implica el mismo procedimiento y, en consecuencia, es idéntico el esfuerzo o costo por la inscripción de ese acto jurídico. Por tanto, si la actividad que realiza el Estado es igual, con independencia del número de apoderados que se señalen en el instrumento a registrar, los preceptos mencionados violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2019664

Clave: (I Región)7o.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2007

Precedentes

Amparo en revisión 554/2018 (cuaderno auxiliar 979/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Thomas Case Capital, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Martínez Guzmán. Secretaria: Edith Cid Vigil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)7o.4 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)7o.4 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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