Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 80 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al establecer que los interesados "podrán optar" por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, o bien, acudir a la instancia jurisdiccional correspondiente, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía que conforme a sus intereses convenga para impugnar una resolución administrativa emitida en términos de dicho ordenamiento. Así, esa optatividad constituye un elemento esencial que torna inaplicable el principio de definitividad que rige al juicio constitucional, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, pues debe entenderse como la posibilidad, no la obligación, de agotar el medio ordinario de defensa indicado, previo a promover el amparo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2019681
Clave: (I Región)7o.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2111
Amparo en revisión 518/2018 (cuaderno auxiliar 1164/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Zahyra Elena Tevillo Gutiérrez. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Karla Garay Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.1 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. LA RESOLUCIÓN DERIVADA DEL RECLAMO DE PAGO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES IMPUGNABLE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
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Art. 1a./J. 30/2019 (10a.). VIOLACIONES PROCESALES QUE TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL NUMERAL 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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