FISCALES

Artículo I.1o.A.E.253 A (10a.). CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.

Tesis

Registro digital: 2019706

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.E.253 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, página 2001

Tipo: Aislada

CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.


El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que la resolución en un procedimiento administrativo o en un recurso debe emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir, respectivamente, de su inicio o de su interposición. Asimismo, que a petición del interesado deberá expedírsele constancia cuando en ese plazo no se dicte resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Por su parte, el artículo 94 del mismo ordenamiento establece la consecuencia jurídica del silencio de la autoridad, en el supuesto de que se interponga el recurso de revisión, consistente en que el interesado podrá esperar a que la autoridad lo resuelva, o bien, impugnar la confirmación derivada de la falta de expedición de la resolución correspondiente. Por tanto, de una interpretación sistemática de los preceptos mencionados se colige que, para que se configure la confirmación ficta en el recurso de revisión, deben cumplirse dos condiciones: una, que el inconforme solicite la constancia de que el silencio de la autoridad excedió el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se interpuso y, otra, consistente en que no se haya emitido la resolución expresa. En consecuencia, una vez transcurrido el plazo indicado sin que la autoridad haya resuelto, se otorga al gobernado la posibilidad de elegir entre aguardar el dictado de la resolución expresa o presumir la confirmación de la resolución impugnada, y así poder continuar la impugnación en la instancia contenciosa administrativa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.


Amparo en revisión 258/2018. Lógica Industrial, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2019706

Clave: I.1o.A.E.253 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.253 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.253 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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