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Artículo VII.1o.A.4 CS (10a.). REFUGIADOS. EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS DE ORIGEN DE QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, ES PARA VALORAR LA CREDIBILIDAD DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN" QUE MANIFIESTAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REFUGIADOS. EL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS DE ORIGEN DE QUIENES SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, ES PARA VALORAR LA CREDIBILIDAD DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN" QUE MANIFIESTAN.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR", ha sido consistente en señalar que no se trata de que, a propósito de la vertiente objetiva del "temor fundado de persecución" se analice, per se, en abstracto, la situación por la que atraviesa el país de origen de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, sino que en realidad se busca determinar si hay razones objetivas para considerar que el temor, como estado anímico de aquél, es algo que no sólo exista en su interior, sino que encuentra respaldo y credibilidad en el contexto de hecho vivido o del que proviene, esto es, el entorno se analiza para, sobre esa base, valorar la credibilidad o lo fundado de lo que manifiesta el extranjero; es decir, no es un análisis aislado o independiente que se haga de la situación del país, sino que se trata de buscar en la información que se tenga al respecto, para valorar la credibilidad de su versión de que está en riesgo o amenaza de ser perseguido, que teme por su vida o libertad, entre otros motivos, por la violencia generalizada, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en el lugar de donde procede. Incluso, se ha considerado que ese temor puede estar respaldado, no sólo en vivencias personales, sino también en lo que le ha sucedido a personas cercanas, lo cual no implica que deba emitirse un juicio de valor sobre la mala, buena o mejorable condición en que se encuentran los derechos humanos en el país de origen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019741

Clave: VII.1o.A.4 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2106

Precedentes

Amparo directo 339/2018. Moisés Santiago Díaz Granados. 8 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.4 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.4 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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