Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la porción normativa citada, procede el recurso de apelación contra las sentencias definitivas de las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando el asunto sea de "cuantía indeterminable"; sin embargo, de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad no se advierte el significado de dicha expresión para la procedencia de ese medio de impugnación, y si bien es cierto que podría averiguarse su intelección mediante un análisis interpretativo en cualquiera de sus formas, o tomar en consideración lo que en otras materias se estableció al respecto, también lo es que esa labor evidencia la necesidad de efectuar la interpretación adicional prevista como excepción al principio de definitividad en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que actualiza que el particular quede en libertad de agotar aquel medio de defensa o promover el juicio de amparo directo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019797
Clave: III.6o.A.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2727
Amparo directo 7/2018. Damnov Inmobiliaria, S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivo la tesis jurisprudencial PC.III.A J/100 A (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE APELACIÓN. LA EXPRESIÓN "CUANTÍA INDETERMINABLE", PREVISTA POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, NO REQUIERE DE UNA "INTERPRETACIÓN ADICIONAL" PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.6 CS (10a.). REFUGIADOS. LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" ES UN ELEMENTO QUE PUEDE PONDERARSE, PRUDENTEMENTE, AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.
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