Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la intelección del artículo 206 de la Ley de Amparo y de su interpretación sistemática y funcional con los preceptos que integran el título tercero, denominado "Cumplimiento y ejecución", capítulo V, intitulado "Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión", de la propia ley, se colige que el incidente mencionado sólo procede cuando las autoridades responsables incurren en incumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, excluyendo su procedencia cuando el recurrente alegue cuestiones relacionadas al incumplimiento de la suspensión provisional, cuya vigencia temporal cesa al resolverse sobre la suspensión definitiva, y esta medida regirá la situación jurídica respecto de los actos reclamados. Por consiguiente, al acotarse la procedencia del incidente referido a la suspensión definitiva, se colige que la intención del legislador fue impedir que pueda plantearse respecto de la suspensión provisional, pues de esa manera el órgano de amparo sólo debe velar por que la medida definitiva se cumpla conforme a los lineamientos precisados, pues si se adoptara una interpretación contraria, podría dar lugar a que tuviera que vigilarse simultáneamente el cumplimiento de las medidas provisional y definitiva, con las complicaciones que ello acarrearía para las partes en el incidente relativo, en detrimento de los principios de seguridad jurídica, celeridad y sencillez que regulan esta materia. Conclusión que también se justifica en atención a la naturaleza de la suspensión provisional, que queda sustituida por la resolución interlocutoria dictada en la audiencia incidental en la que el Juez de Distrito resuelve sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019825
Clave: XXXII.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2612
Queja 171/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Diana del Carmen Gómez Taylor.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 523/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.) y P./J. 5/2024 (11a.), de rubros: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL." y "RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE EMITE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 288/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 3 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 19 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 126/2024, y por ejecutoria del 29 de mayo de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 523/2019 que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2024 (11a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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