FISCALES

Artículo 1a. XXXIX/2019 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E), FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización, a diferencia de lo previsto en el diverso inciso A) que sanciona con multa por el equivalente de 0.01% y hasta 0.75% de los ingresos del concesionario o autorizado por presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información, contravenir las disposiciones sobre homologación de equipos y cableados e incumplir con las obligaciones de registro establecidas en el mismo ordenamiento, con la precisión de que en caso de que se trate de la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única ocasión. La diferencia de trato que existe en los supuestos mencionados no viola el principio de igualdad, pues las conductas que se sancionan son diferentes y los sujetos a los que va dirigida la norma se encuentran en planos jurídicos diferentes. Por ello, es lógico y razonable que se contemple la amonestación por única ocasión al titular de una concesión o autorización en los supuestos descritos, en caso de que se trate de la primera infracción, pues es una advertencia donde se le hacen saber las consecuencias de su actuar y se le exhorta a cumplir con las obligaciones, y que no se contemple la amonestación para la persona infractora que preste los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión pero sin contar con concesión o autorización. Por consiguiente, la porción normativa citada al rubro, cumple con la finalidad prevista en el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en establecer un régimen de sanciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Registro digital (IUS): 2019835

Clave: 1a. XXXIX/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1266

Precedentes

Amparo en revisión 479/2018. Grupo Empresarial Mexicano en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXIX/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXIX/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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