Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 28, fracción I y último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 197, fracción I, segundo párrafo y 200 del reglamento de ese ordenamiento prevén que el consejo mencionado es una instancia colegiada integrada, entre otros servidores públicos, por un presidente, y que sus integrantes designarán, por escrito, un suplente permanente. Por otra parte, los diversos 31 de la ley indicada, 351 y 352 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación coinciden en que el procedimiento administrativo contra sus integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se instaurará por solicitud fundada y motivada del titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del consejo, remitiéndole el expediente del presunto infractor para que resuelva si ha lugar a iniciar en su contra el procedimiento respectivo, o bien, de no existir elementos, lo devuelva al área remitente. En consecuencia, del enlace armónico de los preceptos citados se concluye que si bien la facultad para emitir el acuerdo de inicio corresponde al presidente del consejo aludido, esa atribución también le asiste a su suplente permanente, en virtud del régimen de delegación de facultades previsto legal y reglamentariamente; de ahí que el pronunciamiento relativo a la actualización de la caducidad y la prescripción no sea exclusivo formularlo en la resolución final, sino que también puede decretarse, de manera preferente, en el acuerdo en que se decida sobre el inicio del procedimiento, pues la autoridad que tiene atribuciones para ello no solamente es el Consejo Federal de Desarrollo Policial, funcionando colegiadamente, sino también el suplente permanente del presidente de ese órgano.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019850
Clave: I.1o.A.208 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2539
Amparo en revisión 116/2018. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.185 A (10a.). AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SI EL QUEJOSO DESIGNA COMO RESPONSABLE SÓLO A LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA Y MANIFIESTE SI SEÑALA TAMBIÉN CON ESE CARÁCTER AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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