FISCALES

Artículo 2a. XXXIII/2019 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE CONTRADICCIONES DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MISMO CIRCUITO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE CONTRADICCIONES DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MISMO CIRCUITO.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 tuvo como propósitos, entre otros, el fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su máximo intérprete; para lograr este objetivo, el legislador propuso consolidar a los Tribunales Colegiados de Circuito como conformadores efectivos de los criterios de interpretación de legalidad a través de la creación de los Plenos de Circuito, los cuales serían los encargados de resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, al conocer de manera más cercana la problemática en su ámbito de decisión. Esta finalidad se reflejó en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, al establecer que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, la contradicción se denunciará ante el Pleno de Circuito correspondiente, a fin de fijar el criterio a prevalecer como jurisprudencia. Por tanto, de acuerdo con la Constitución Federal, los Plenos de Circuito tienen la competencia originaria y exclusiva para resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de una misma especialización y de un mismo Circuito y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción, respecto de esos asuntos.

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Registro digital (IUS): 2019864

Clave: 2a. XXXIII/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1542

Precedentes

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 183/2018. Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 13 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 478/2018. Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 32/2019. Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXXIII/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXXIII/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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