Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La interpretación sistémica de los numerales en cita, lleva a considerar plausible que desde el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, la autoridad haga saber al destinatario la cantidad a pagar por concepto de honorarios en caso de una determinante de infracción; ello, con la finalidad de que si el requerido acepta la omisión, esté en condiciones de cumplir mediante el pago de la suma requerida y la correspondiente a los honorarios por la notificación respectiva; sin embargo, la circunstancia de que no se indique la relativa a los honorarios por notificación en la resolución de requerimiento para cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, no tiene el alcance de hacerla irregular, debido a la necesaria determinación de incumplimiento a que se encuentra sujeto el accesorio concepto de honorarios, conforme al artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el numeral 92 de su Reglamento (artículo 104 del Reglamento abrogado). De manera que no es indispensable que con la notificación del requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, la autoridad haga del conocimiento del requerido el concepto y monto de los honorarios indicados, sino en la determinante de infracción.
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Registro digital (IUS): 2019865
Clave: 2a./J. 63/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1370
Contradicción de tesis 415/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 6 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek, quien manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Tesis y criterio contendientes:Tesis VIII.2o.P.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 1884; y,El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 6/2018.Tesis de jurisprudencia 63/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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