Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La concesión del amparo contra el artículo citado, vigente en 2017 y 2018, por violación al principio de equidad tributaria, a los particulares que tengan un inmueble ubicado por su valor catastral en los rangos E al P de la fracción I del propio precepto, debe ser para el efecto de que, al calcular el tributo, se aplique no sólo la cuota fija del rango D del punto 1 de la fracción II, sino también los valores relativos al límite inferior y al porcentaje para aplicarse sobre el excedente de éste que para dicho rango prevé la fracción I indicada, pues de esa forma se conserva la proporcionalidad del impuesto predial, porque aquellos inmuebles excederán siempre el límite inferior del rango D, con independencia de si se ubican en el límite inferior o superior del renglón que les corresponde, por lo que, al aplicarse el porcentaje sobre el excedente del rango D, se obtiene una cantidad a pagar acorde con su capacidad contributiva y proporcional entre inmuebles que se encuentran en el mismo renglón. Sostener lo contrario, esto es, que sólo debe aplicarse la cuota fija reducida del renglón D, pero no los demás elementos, implicaría que un inmueble de uso habitacional ubicado en el límite inferior de ese rango y otro que se encuentra en el límite inferior de un rango superior (del E al P) respecto del que se concedió el amparo, paguen la misma cantidad, esto es, la cuota fija de $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) para 2017 o $78.00 (setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) para 2018, lo que no es acorde con el aumento progresivo de la contribución fijada en función del valor catastral del bien inmueble.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019866
Clave: I.1o.A. J/20 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2307
Amparo en revisión 161/2018. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.Amparo en revisión 198/2018. María de la Paz Ancira Lozano y otro. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.Amparo en revisión 259/2018. Francisco Raúl Arriola Ramos y otra. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.Amparo en revisión 251/2018. Gabriel Cardoso Alarcón y otra. 12 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzón Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.Amparo en revisión 334/2018. Michelle Cassab Cherem y otro. 24 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodrigo González García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.19 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE, NO PUEDEN ALEGAR IMPEDIMENTO, POR EXCEPCIÓN, SINO QUE DEBEN RESOLVERLO DE PLANO, ATENTO A SU NATURALEZA URGENTE.
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