Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 111 y 117 de la Ley de Amparo, el quejoso puede ampliar su demanda para formular nuevos conceptos de violación respecto del acto reclamado en la demanda inicial, siempre que no haya fenecido el plazo para presentarla, caso en el cual, se debe solicitar a las autoridades responsables su informe con justificación, a efecto de que estén en posibilidad de expresar las razones y ofrecer las pruebas que estimen conducentes para desvirtuar los argumentos enderezados a demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad de su actuación, en la inteligencia de que la omisión de rendir el informe relativo únicamente conllevará imponer la multa prevista en la fracción II del artículo 260 del citado ordenamiento legal, habida cuenta que la existencia del acto reclamado se presumirá sólo si omiten rendir el informe correspondiente a la demanda inicial.
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Registro digital (IUS): 2019915
Clave: 2a./J. 66/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1384
Contradicción de tesis 425/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, Cuarto en Materia Penal y Décimo Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.1o.A.E.62 K (10a.), de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. SI SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, DEBE REQUERIRSE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RINDAN UNO NUEVO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2550, yTesis XXVII.3o.123 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS –RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD–, NO DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN NUEVO INFORME JUSTIFICADO, SINO DAR VISTA A ELLA Y AL TERCERO INTERESADO PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1898, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 21/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 30/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 38/2018.Tesis de jurisprudencia 66/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XI. J/7 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SI SE RETIENE AL QUEJOSO EL VEHÍCULO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE LE SEA DEVUELTO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE OTRA GARANTÍA SUFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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Art. I.1o.A.E.259 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE ESOS ÓRGANOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO ES AUTÓNOMA A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE AMPARO.
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