Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la doctrina establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la concurrencia de múltiples interpretaciones respecto de una disposición normativa, debe preferirse aquella que sea más extensiva y, especialmente, la que tienda a favorecer el acceso efectivo a la jurisdicción. Ahora bien, acorde con una directriz gramatical, en su vertiente semántica, deriva que el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo puede implicar dos escenarios: (i) uno, en el que la conjunción (o) contenida en dicho precepto, se entienda en su acepción alternativa y, por ende, quede a elección del Juez de Distrito instruir que las comunicaciones condignas se materialicen, ya sea al quejoso privado de su libertad en el lugar de internamiento correspondiente, o bien, a su defensor, representante legal o persona designada para esa finalidad; y, (ii) otro, en el que la conjunción de trato, lejos de representar una disyunción al resolutor federal, conlleve la obligación ineludible de que éste ordene su práctica, invariablemente, tanto al directo quejoso privado de su libertad como a la persona que tenga asignada su defensa, para efectos del juicio biinstancial; de ahí que a pesar de que ambas opciones interpretativas deriven de procesos hermenéuticos válidos, la exégesis que produce un mayor espectro protector al justiciable es la segunda, en la medida en que potencializa el acceso a la justicia al sujeto privado de su libertad personal, ya que con esa perspectiva se garantiza que, en todos los casos, tengan conocimiento de las determinaciones dictadas en el sumario de derechos fundamentales, la persona encargada de velar por los intereses del individuo sujeto a la rectoría de la autoridad penitenciaria, así como este último de manera directa, con lo cual, a su vez, se diluye la posibilidad de que, por un descuido o negligencia del primero, se le impida al segundo controvertir una decisión que tenga como desenlace un contexto desfavorable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2019918
Clave: (II Región)1o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2657
Amparo en revisión 332/2018 (cuaderno auxiliar 85/2019) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Amparo en revisión 610/2018 (cuaderno auxiliar 53/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, antes Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 11 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.Amparo en revisión 470/2018 (cuaderno auxiliar 1087/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, antes Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 266/2021, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 104/2022 (11a.) de título y subtítulo: “NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. TRATÁNDOSE DEL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE EN EL LOCAL DEL JUZGADO O CENTRO DE RECLUSIÓN, O BIEN, ENTENDERSE LA DILIGENCIA CON SU DEFENSOR, REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIZADO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.184 A (10a.). SANCIÓN POR LA FALTA DEL PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. CUANDO SE IMPUGNE EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO LOCAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBERÁ CEÑIRSE AL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD, SIN PODER ANALIZAR LOS ACTOS PRELIMINARES DE VERIFICACIÓN QUE LE ANTECEDIERON (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 253/2009).
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