Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación entre el Estado y los servidores públicos en mención es de naturaleza administrativa. En esa lógica, la prestación relativa a la obtención de un crédito hipotecario a la que los elementos de seguridad pública tienen derecho también goza de la misma naturaleza, en tanto deriva directamente de la relación jurídica que por disposición constitucional rige entre el poder público y este tipo de servidores públicos. Por tanto, las órdenes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de incrementar los descuentos por concepto de pago de crédito para la obtención de vivienda, del 30% al 50% de sus salarios, son de naturaleza administrativa, pues su emisión se origina con motivo del contrato hipotecario celebrado entre dicho Instituto y aquellos servidores públicos, de manera que el conocimiento de los juicios de amparo indirecto promovidos por los miembros de las instituciones de seguridad pública contra las órdenes en cuestión, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
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Registro digital (IUS): 2019990
Clave: 2a./J. 74/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 2050
Contradicción de tesis 424/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Administrativa y Noveno en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; el Ministro Eduardo Medina Mora I. emitió su voto con reservas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.Criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 21/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2018.Tesis de jurisprudencia 74/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/90 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE NULIDAD DEL CONTRATO DE APORTACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A UN FIDEICOMISO Y DEL DE NULIDAD DE LA COMPRAVENTA EN EJECUCIÓN DE ÉSTE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.
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