Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2019996
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a./J. 72/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página 2097
Tipo: Jurisprudencia
DECLARACIONES ANUALES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
Del proceso legislativo que culminó con la adición de dicho precepto mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, se advierte su finalidad no sólo de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en materia fiscal, específicamente, tratándose de precios de transferencia, sino básicamente implementar el plan de acción internacional que dote de herramientas útiles a las autoridades fiscales locales para prevenir, evitar y, eventualmente, sancionar una posible elusión y evasión fiscal, así como recaudar los tributos que el Estado tiene derecho a percibir. A partir de lo anterior, se concluye que en los juicios de amparo en los cuales se solicite la suspensión contra los efectos y consecuencias del aludido precepto, debe negarse la medida cautelar al no satisfacerse el requisito del diverso 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la sociedad tiene interés en que la autoridad fiscalizadora cuente con información suficiente para, en su caso, verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y, de esa manera, estar en condiciones de satisfacer las necesidades colectivas y lograr el bienestar común, aunado a que también es de su interés que el Estado cuente con mecanismos efectivos que una vez cumplidos prevengan, eviten o disminuyan la elusión y la evasión fiscal, precisamente, porque de esa manera se satisfacen dichas necesidades colectivas. Finalmente, porque si bien la norma tributaria en comento contiene una obligación fiscal de carácter formal, no sustantiva, que no implica el ejercicio de facultades de comprobación, lo cierto es que trasciende a éstas, pues el hecho de que los contribuyentes obligados proporcionen la información a través de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas facilita su labor de detectar una eventual elusión o evasión fiscal la cual, entonces, origine el ejercicio de tales atribuciones. Máxime que, de negarse la medida, el juicio de amparo no queda sin materia, pues pueden concretarse los efectos ante una eventual concesión del amparo contra la norma tildada de inconstitucional.
Contradicción de tesis 446/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Décimo Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 294/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 233/2018.
Tesis de jurisprudencia 72/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2019 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2019996
Clave: 2a./J. 72/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo III; Pág. 2097
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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