FISCALES

Artículo I.10o.A.106 A (10a.). INSTITUCIONES DE CRÉDITO. HIPÓTESIS EN LAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EQUIPARADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. HIPÓTESIS EN LAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EQUIPARADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

De conformidad con el alcance del concepto de "autoridad" para efectos de la procedencia del juicio de amparo que prevé la ley de la materia, es posible reclamar actos u omisiones de particulares, siempre y cuando sean equiparables a los de autoridad, cuando se emitan de forma unilateral, obligatoria, afecten derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y tengan su origen en una norma general, con motivo de la prestación de un servicio público o de interés general. Por ende, si el servicio de banca y crédito es una actividad reglada del mercado de crédito, cuyo ejercicio se puede encargar, vía autorización, a los particulares constituidos en instituciones de crédito y que, por tanto, se considera de interés general, se concluye que los actos u omisiones que genere en transgresión a los derechos humanos de las personas pueden ser objeto de reclamo en la vía de amparo, cuando no tengan celebrado contrato alguno con el afectado, o cuando no han expresado su voluntad de celebrar operaciones con el banco, pues en esos supuestos no puede considerarse que haya una relación de coordinación; circunstancia que también acontece cuando existe el pacto consensual celebrado entre las partes, pero el banco ejerza facultades fuera del margen contractual existente y se menoscaben derechos humanos, pues en este supuesto la institución de crédito estaría realizando actos que no podrían resultar ajenos al control constitucional, por tratarse de actuaciones arbitrarias carentes de fundamento, desconociéndose así que las relaciones establecidas entre las instituciones bancarias y los particulares (sean cuentahabientes o no), resultan innegablemente desiguales, pues aquéllas realizan un servicio bancario al público en general, con respaldo en una autorización otorgada por el Estado, lo cual les genera una posición de privilegio que, evidentemente, les posibilita afectar derechos fundamentales en ciertas circunstancias, en detrimento de la parte más débil.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020007

Clave: I.10o.A.106 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5189

Precedentes

Amparo en revisión 56/2019. 22 de marzo de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.Nota: Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las diferencias fácticas de los asuntos resueltos por los órganos jurisdiccionales contendientes no permiten establecer un punto de toque respecto al mismo problema jurídico."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 134/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 29 de junio de 2020.Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 128/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en tres de los asuntos de los tribunales contendientes la problemática planteada versaba sobre la procedencia de la demanda de amparo cuando la autoridad responsable señalada es una institución bancaria, lo cierto es que emitieron sus criterios a partir de un estudio casuístico de los actos reclamados a las instituciones financieras, los cuales son de naturaleza y características distintas entre sí, por lo que no es posible concluir que se hayan pronunciado sobre un mismo punto de derecho que el resto de los tribunales denunciados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.106 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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