Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 17, párrafos primero y segundo y 170, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se advierte que cada uno de los Municipios de dicha entidad está gobernado por un Ayuntamiento, que se conforma por un presidente municipal, un síndico y el número de regidores que corresponda conforme a la ley. Por tanto, si los regidores municipales forman parte de los órganos que se instituyen como entes de gobierno de los Municipios, dichos servidores públicos tienen el carácter de gobernantes y no de trabajadores, ni siquiera conforme a la definición general de "trabajador al servicio del Estado" contenida en el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que no guardan una relación de supra a subordinación con los Ayuntamientos a los que pertenecen, aunado a que no se les expide nombramiento alguno, sino que son designados mediante elección popular.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2020027
Clave: (V Región)1o.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5347
Amparo directo 588/2018 (cuaderno auxiliar 158/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Roberto Franklin Flores Sánchez. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Barrios Oliva, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Alfredo Oropeza Avendaño.Amparo directo 552/2018 (cuaderno auxiliar 142/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Antonio Bautista Gama. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Evelia Parra Meza. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2018, así como la diversa VIII.1o.20 L, de rubro: "REGIDORES MUNICIPALES. SON PARTE PATRONAL, NO TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1161, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2019, declarada inexistente e improcedente por la Segunda Sala el 14 de agosto de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.34 K (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SI LO INTERPONE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ÚNICAMENTE PARA IMPUGNAR LA MULTA QUE LE FUE IMPUESTA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO NO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO, NO DEBE PREJUZGARSE SOBRE LO CORRECTO O INCORRECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
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