FISCALES

Artículo XVII.1o.P.A. J/24 (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. PROCEDE CONCEDERLA A LOS RESPONSABLES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS, PARA QUE SE LES OTORGUEN LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN CONFORME A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA REDUCCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, EFECTUADA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. PROCEDE CONCEDERLA A LOS RESPONSABLES DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS, PARA QUE SE LES OTORGUEN LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDAN CONFORME A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que para decretar la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, lo que se traduce en sopesar el perjuicio que la sociedad pueda resentir con la aplicación de la medida, es decir, si dicho menoscabo es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, caso en el cual deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad está por encima del interés particular afectado. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo dispone que, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Ahora, cuando se solicita la suspensión contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, del análisis de la apariencia del buen derecho se obtiene que dicho programa se implementó por el Estado para garantizar la participación en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores y la satisfacción de las necesidades básicas de los menores más desprotegidos e, incluso, en situación de discapacidad; además, cuenta con más de diez años de vigencia, en los cuales no sólo se han incrementado los apoyos para su subsistencia sino que, además, se han tomado medidas tendentes a la especialización del personal de las estancias. Luego, es evidente que con la implementación del referido programa se han obtenido beneficios multidimensionales en favor de los menores, así como de las madres trabajadoras, a partir de la exigencia de la calidad en la prestación del servicio de las estancias infantiles, tan es así que se prevén apoyos con el propósito de que a través de una evaluación, previo el cumplimiento de diversos requisitos, se obtenga una certificación del estándar de competencia de la calidad con la que deben funcionar dichos centros de atención infantil y, por tanto, existe verosimilitud del derecho que justifica el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, es decir, no se trata de una mera expectativa, sino que dicho programa se ha implementado de manera eficaz, salvaguardando los derechos fundamentales de los gobernados. Por lo que toca al otro elemento de ponderación, previsto en la norma constitucional señalada, en el presente asunto no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público con su otorgamiento, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 se contempló el referido programa social, por lo que la medida cautelar únicamente se referirá a la forma en que debe otorgarse el apoyo correspondiente y el monto del mismo, de manera que se permita el funcionamiento de las estancias infantiles ya autorizadas para que presten el servicio a los menores incorporados al programa en la forma en que lo venían haciendo, porque de lo contrario se inobservaría el principio de progresividad de los derechos humanos, respecto del cual la sociedad tiene interés, por tratarse de menores, sin que sea válido exigir para su concesión la exhibición del convenio de afiliación al programa para 2019, toda vez que conforme a los artículos transitorios tercero y cuarto del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, la Secretaría de Bienestar otorgará a las personas beneficiarias el apoyo correspondiente a los meses de enero y febrero de ese año y, además, quienes se afiliaron al programa en el ejercicio fiscal 2018 en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y no han cumplido el año calendario prestando los servicios de cuidado y atención infantil, con niños inscritos, deben realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) del apoyo inicial que se les otorgó, con motivo de la afiliación al programa en ese ejercicio fiscal. Por lo anterior, procede conceder la medida cautelar a los responsables de las estancias infantiles, para que no se ejecute la reducción efectuada presupuestalmente en su perjuicio y, en consecuencia, se les otorguen las cantidades que les correspondan conforme a las modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020041

Clave: XVII.1o.P.A. J/24 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 4950

Precedentes

Queja 87/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.Queja 91/2019. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Queja 96/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.Queja 98/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.Queja 99/2019. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León.Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 217/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A. J/24 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.P.A. J/24 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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