FISCALES

Artículo XXXII.1 CS (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN XXIV, 58, FRACCIÓN XIII Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN RELATIVO, SIN QUE ESTÉ BASADO EN MECANISMOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LA LIBRE CONCURRENCIA, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN XXIV, 58, FRACCIÓN XIII Y 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN RELATIVO, SIN QUE ESTÉ BASADO EN MECANISMOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LA LIBRE CONCURRENCIA, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES.

Los artículos 1o., 5o. y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 23, numeral 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén el derecho humano de acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas nacionales, entre las que se encuentra la jurisdiccional. Correlativamente, de dichos preceptos deriva la obligación del Estado Mexicano de adoptar las medidas necesarias para respetar y garantizar ese derecho en el proceso de selección y nombramiento de los juzgadores. En consecuencia, los artículos 34, fracción XXIV, 58, fracción XIII y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al establecer el proceso de selección y designación de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa local, en el que el titular del Poder Ejecutivo propone los nombramientos condignos y el Congreso goza de la facultad de aprobarlos o rechazarlos, sin que esté basado en mecanismos objetivos que garanticen la libre concurrencia, en aras de que se elija a las personas idóneas, con base en sus méritos personales y capacidad profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional, son inconstitucionales e inconvencionales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020080

Clave: XXXII.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5201

Precedentes

Amparo en revisión 35/2019. Rumualdo García Mejía. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXII.1 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXXII.1 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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