Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1o., 5o. y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 23, numeral 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén el derecho humano de acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas nacionales, entre las que se encuentra la jurisdiccional. Correlativamente, de dichos preceptos deriva la obligación del Estado Mexicano de adoptar las medidas necesarias para respetar y garantizar ese derecho en el proceso de selección y nombramiento de los juzgadores. En consecuencia, los artículos 34, fracción XXIV, 58, fracción XIII y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, al establecer el proceso de selección y designación de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa local, en el que el titular del Poder Ejecutivo propone los nombramientos condignos y el Congreso goza de la facultad de aprobarlos o rechazarlos, sin que esté basado en mecanismos objetivos que garanticen la libre concurrencia, en aras de que se elija a las personas idóneas, con base en sus méritos personales y capacidad profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional, son inconstitucionales e inconvencionales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020080
Clave: XXXII.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5201
Amparo en revisión 35/2019. Rumualdo García Mejía. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 82/2019 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN QUIEN ENTERA A LA HACIENDA PÚBLICA LOS RECURSOS RESPECTIVOS, PREVIA ENTREGA DE ÉSTOS POR EL CONTRIBUYENTE, LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE PRESENTE OPORTUNAMENTE RESPECTO DE ESA AFECTACIÓN PATRIMONIAL.
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Art. I.4o.A.166 A (10a.). MARCAS. DEBE PERMITIRSE SU REGISTRO AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN CONTENGA UNA PALABRA MALSONANTE, SI ÉSTA NO ES SU ÚNICA CONNOTACIÓN, DEBIENDO TENER EN CUENTA SU USO EN EL CASO ESPECÍFICO Y UN CRITERIO DE EXCEPCIONALIDAD AL INVOCAR LA AFECTACIÓN AL ORDEN PÚBLICO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).
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